Artículo 20 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.
I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;
II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos;
III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.