Artículo 22 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La Secretaría podrá promover y suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de las entidades federativas y municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para:
I. Promover planes de manejo de aplicación nacional;
II. Incentivar la minimización o valorización de los residuos;
III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos;
IV. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables, y V. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.