Artículo 27 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuos peligrosos:
I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;
II. Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por las cuales fueron listados, y III. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas condiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.