Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Los siguientes residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, en los términos de la fracción III del artículo 7 de la Ley, son de competencia federal:

I. Fabricación y transformación de hierro y acero;

II. Fabricación de ferroaleaciones;

III. Peletizado, briqueteado y sinterización en los procesos de hierro, acero y ferroaleaciones;

IV. Laminación y desbaste primario de hierro y acero, aceros comunes y especiales; así como sus procesos intermedios y de acondicionado final;

V. Laminación secundaria de hierro y acero, así como sus procesos intermedios, de acabado y recubrimientos;

VI. Fabricación de tubos con costura, conexiones y postes de hierro y acero, por formado y soldado de lámina, incluidos sus procesos intermedios y de acondicionado final, así como recubrimientos;

VII. Fabricación de tubos sin costura, conexiones y postes de hierro y acero, producidos mediante procesos térmicos y de fundición, incluidos sus procesos intermedios y de acondicionado final, así como recubrimientos;

VIII. Afinación y refinación de otros metales no ferrosos, incluida fundición, extrusión o estiraje;

IX. Laminación de otros metales no ferrosos, sólo mediante procesos térmicos o de fundición o electrolíticos;

X. Afinación y refinación de cobre, así como sus aleaciones, incluida fundición, extrusión o estiraje;

XI. Laminación de cobre y sus aleaciones, sólo mediante procesos térmicos o de fundición;

XII. Afinación y laminación de aluminio, incluida la fundición, extrusión o estiraje;

XIII. Fabricación de soldaduras de metales no ferrosos;

XIV. Fundición y moldeo de piezas de hierro y acero;

XV. Fabricación de herramientas de mano, sólo mediante procesos térmicos o de fundición, excepto de la microindustria;

XVI. Fundición de chatarra de metales ferrosos como hierro y acero en industria siderúrgica;

XVII. Fundición de chatarra de metales no ferrosos como aluminio, bronce, plomo y otros materiales metálicos;

XVIII. Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para diversos usos industriales, cuando incluye tratamiento térmico o de fundición;

XIX. Fabricación de trofeos y medallas, cuando incluya fundición como proceso principal;

XX. Fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos;

XXI. Fabricación de maquinaria agrícola y de ganadería, sólo si incluye procesos térmicos o de fundición, y XXII. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos?

Los siguientes residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, en los términos de la fracción III del artículo 7 de la Ley, son de competencia federal: I. Fabricación y transformación de hierro y acero; II.…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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