Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación:

I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II. Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

III. Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y IV. Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos.

Los documentos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo se presentarán en original y copia simple para su cotejo. La Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos?

A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación: I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte; II. Comprobante de domicilio…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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