Artículo 53 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación:
I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;
II. Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;
III. Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y IV. Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos.
Los documentos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo se presentarán en original y copia simple para su cotejo. La Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.