Artículo 62 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La Secretaría suspenderá los efectos de las autorizaciones otorgadas cuando:
I. Se falsifiquen documentos para acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la autorización, o II. El documento original de la autorización o sus reproducciones presenten alteraciones o modificaciones en su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.