Artículo 74 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El informe que presenten los generadores que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, hayan optado por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones, describirá:
I. Los residuos peligrosos que se pretendan reciclar, indicando tipo, características y estado en que se encuentren;
II. Los procesos o actividades que generaron los residuos peligrosos, cantidad de generación y unidad de medida, y III. Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que se proponen, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.