Artículo 65 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Para garantizar la confidencialidad de los datos de las víctimas, ofendidos o testigos, así como de las investigaciones y demás medidas adoptadas para su Asistencia y Protección, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se regirán por las disposiciones aplicables en materia de reserva de la averiguación previa y de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y de protección de datos personales.
Para la obtención de datos se observará lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaría, a través del sistema de información de la Plataforma México, recabará la información relacionada con los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de actualizar dicho sistema.
TÍTULO CUARTO DEL FONDO CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.