Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de reparación del daño en términos de los artículos 52 y 81 de la Ley, será necesario que la víctima u ofendido exhiba sentencia ejecutoriada del juzgador que condene al victimario por la comisión de los delitos en materia de trata de personas y a la reparación del daño.

Para efectos del párrafo anterior, el Comité Técnico del Fondo, por conducto de su Secretario Técnico podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional:

I. El monto total de la reparación del daño al que condena la sentencia ejecutoriada, y II. El monto total que haya sido ya cubierto y entregado a la víctima u ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de reparación del daño en términos de los artículos 52 y 81 de la Ley, será necesario que la víctima u ofendido exhiba sentencia ejecutoriada del juzgador que condene al…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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