Reglamento federal

Artículo 100 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 100.- En el Registro de Peritos Mineros, la Secretaría llevará un control de los trabajos periciales realizados o suscritos por dichos peritos, con anotación marginal de la periodicidad de los mismos, las observaciones y el cumplimiento de éstas, así como de las amonestaciones, suspensiones y cancelaciones previstas por los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Reglamento de la Ley Minera?

En el Registro de Peritos Mineros, la Secretaría llevará un control de los trabajos periciales realizados o suscritos por dichos peritos, con anotación marginal de la periodicidad de los mismos, las observaciones y el…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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