Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución del recurso, la Secretaría deberá proceder, en su caso, a expedir el título de concesión por lo solicitado o por la porción de terreno que resulte libre, o bien, efectuará las correcciones conducentes en el título respectivo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que procedan.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999.

TERCERO.- Los trámites y procedimientos de cualquier naturaleza, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, se substanciarán conforme a la regulación aplicable al momento de la presentación de los mismos.

CUARTO.- La Secretaría deberá adecuar el Manual a las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

QUINTO.- La Secretaría establecerá en el Manual los procedimientos técnicos que se aplicarán en la elaboración de los trabajos periciales.

SEXTO.- La Secretaría podrá continuar expidiendo los acuerdos de desincorporación de zonas incorporadas a reservas mineras nacionales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Minera, cuando hayan cambiado los supuestos que motivaron su incorporación.

Asimismo, la Secretaría seguirá expidiendo los acuerdos por los que se cancelen las asignaciones mineras otorgadas en favor del Servicio Geológico con antelación a la fecha de vigencia de la Ley Minera.

SÉPTIMO.- Las referencias que los instrumentos jurídicos existentes y vigentes que se emitieron con fundamento en el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999 que se abroga, hacen al Consejo de Recursos Minerales, se entenderán referidas al Servicio Geológico Mexicano.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., párrafo primero; 17, párrafo séptimo, en sus fracciones III y IV; 18 párrafo primero; 23; 24, párrafos cuarto, quinto y sexto; 28, párrafo segundo y 41, párrafos primero, en su encabezado y fracción III, segundo y tercero y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo 6; la fracción II Bis al párrafo séptimo del artículo 17; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 28, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 del Reglamento de la Ley Minera, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos de cualquier naturaleza, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor el presente Decreto, se substanciarán conforme a la regulación aplicable al momento de la presentación de los mismos, salvo lo relativo a la solicitud de estudio técnico para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, a que se refiere el artículo 6 de la Ley.

TERCERO.- La Secretaría y la Secretaría de Energía podrán elaborar reglas para que las actividades mineras vigentes a la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, coexistan con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, en términos del numeral Cuarto del Artículo Cuarto de dicho Decreto.

CUARTO.- Durante el primer año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, los plazos o términos previstos en él, que correspondan a la Secretaría de Energía, se ampliarán hasta por el tercio del tiempo previsto en dicho ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

ACTUALIZACIÓN de las cuotas relativas a las inversiones en obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 ÚNICO. Conforme al artículo 60 del Reglamento a la Ley Minera, los montos mínimos relativos a las inversiones por obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2023, serán las siguientes:

TRANSITORIO ÚNICO. La presente actualización de cuotas surtirá efectos a partir del primero de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2022.- Titular de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas, Mtra. Rosa María Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.

ACTUALIZACIÓN de las cuotas relativas a las inversiones en las obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2023 ÚNICO. Conforme al artículo 60 del Reglamento de la Ley Minera, los montos mínimos relativos a las inversiones por obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2024, serán los siguientes:

CONCESIÓN MINERA Rango Superficie (Has.) Cuota Fija 2024 (Pesos MXN) Cuota adicional 2023 por hectárea (Pesos MXN por hectárea) 1er año 2º a 4º año 5º a 6º año 7º año en adelante hasta 30 448.69 17.92 71.77 107.69 109.40 mayor a 30 y hasta 100 897.49 35.82 143.60 215.39 215.40 mayor a 100 y hasta 500 1,794.94 71.77 215.39 430.77 430.77 mayor a 500 y hasta 1000 5,384.84 66.41 205.19 430.77 861.56 mayor a 1000 y hasta 5000 10,769.71 61.03 197.45 430.77 1,723.16 mayor a 5000 y hasta 50000 37,694.02 55.65 190.27 430.77 3,446.30 mayor a 50000 358,990.69 50.25 179.49 430.77 3,446.30 TRANSITORIO ÚNICO. La presente actualización de cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Ciudad de México, a 14 de dic

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley Minera?

Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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