Reglamento federal

Artículo 3o de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3o.- Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentarán ante la Secretaría en los términos previstos en el presente Reglamento, utilizando los formatos que para tal efecto la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En todos los casos, se deberá adjuntar a la promoción la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 3o.- Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentarán ante la Secretaría en los términos previstos en el presente Reglamento, utilizando los formatos que para tal efecto la…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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