Artículo 38 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca una contraprestación económica, prima por descubrimiento o propuesta económica que supere el monto mínimo establecido conforme al artículo 34 de este Reglamento, la Secretaría declarará desierto el concurso y procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.
CAPÍTULO III De las Reservas Mineras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.