Artículo 41 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41.- Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la Ley, las solicitudes para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán contener:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato;
II. Los datos señalados en el artículo 16, fracciones II a VII de este Reglamento, referidos al lote minero que ampare la concesión, así como número de título;
III. Datos que identifiquen a la asignación o los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, donde se desarrollarán las obras y trabajos, y Fracción reformada DOF 31-10-2014 IV. Naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma como se llevarán a cabo.
La Secretaría turnará a la Secretaría de Energía copia de la solicitud para que, dentro de un plazo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de su recepción, opine sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido opinión, ésta se entenderá emitida favorablemente.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Secretaría autorizará las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, cuando se cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Energía.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.