Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 75.- La nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos a que se refiere el artículo anterior, se resolverá por la Secretaría a petición de la parte afectada, conforme al siguiente procedimiento:

I. La parte afectada presentará su petición por escrito en la que, expresará el nombre del lote o lotes involucrados y número de título o de expediente, así como las razones y pruebas que ofrezca para fundar la petición. En caso de que existan uno o varios terceros perjudicados, el interesado deberá presentar las copias necesarias para correr traslado de la documentación a los mismos, a efecto de que se les de vista para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

II. En caso de que fuera necesaria la práctica de una vista, el interesado deberá exhibir el pago de los derechos en el tiempo que le fije la Secretaría, o se le tendrá por desistido de su trámite;

III. Si el o los terceros perjudicados no se presentaren a la visita, se les citará una segunda vez, apercibiéndoles que de no presentarse a la nueva visita, se tendrán por ciertas las causas por las que se promueve la nulidad, suspensión o insubsistencia;

IV. Una vez practicada la visita en los términos señalados por la fracción IV del artículo 52 del presente Reglamento, el inspector deberá rendir a la Secretaría un informe sobre el resultado de la inspección, dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la práctica de la misma, y V. La Secretaría, con base en el informe de la visita, dentro de los treinta días, dictará la resolución que proceda, con respecto a la suspensión provisional cuando ésta se haya solicitado.

El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación de la solicitud y se podrán admitir para su desahogo las pruebas que durante el procedimiento aporten las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 75 de Reglamento de la Ley Minera a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley Minera?

La nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos a que se refiere el artículo anterior, se resolverá por la Secretaría a petición de la parte afectada, conforme al siguiente procedimiento: I. La parte afectada…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.