Reglamento federal

Artículo 84 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener:

I. Nombre de la parte o partes afectadas;

II. Datos de la inscripción en el Registro, y III. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso.

Tratándose de solicitudes para cancelar inscripciones relativas a contratos o convenios deberá acompañarse documento otorgado o ratificado ante notario o corredor público que consigne que las partes contratantes están de acuerdo en la cancelación de la inscripción o en su caso el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio y consecuentemente la procedencia de la cancelación del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener: I. Nombre de la parte o partes afectadas; II. Datos de la inscripción en el Registro, y III. Datos presumiblemente…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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