Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el Registro de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

a) Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o b) Exhibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, y II. Tratándose de personas morales:

a) Estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos;

b) Inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción I anterior, y c) Que los representantes a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el Registro de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el Registro de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: a) Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente,…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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