Reglamento federal

Artículo 98 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 98.- La inscripción en el Registro de Peritos Mineros tendrá vigencia de cinco años y podrá renovarse por plazos iguales, previa solicitud firmada por el interesado, presentada dentro de los sesenta días anteriores a la conclusión de la vigencia, a la que se acompañarán nuevas fotografías.

Si el interesado no efectúa la renovación de su registro, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se procederá de oficio a la cancelación del mismo.

La Secretaría publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación un listado de los peritos registrados, así como de los suspendidos y cancelados, independientemente de su difusión por otros medios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 98.- La inscripción en el Registro de Peritos Mineros tendrá vigencia de cinco años y podrá renovarse por plazos iguales, previa solicitud firmada por el interesado, presentada dentro de los sesenta días…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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