Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Al frente de cada oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado;

II. Acordar los asuntos de su competencia con el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

III. Participar en reuniones y grupos de trabajo con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

IV. Coordinarse con el Agregado legal, o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

V. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

VI. Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y VII. Las demás que le encomiende el Agregado legal, el Agregado regional o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar de esto al Agregado legal correspondiente y, en su caso, al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de cada oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado; II.…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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