Artículo 11 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Titulares de Órganos Desconcentrados y Fiscales Especializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica;
III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;
IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias;
V. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en el marco de lo establecido en la ley aplicable;
VI. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados;
VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Ministerio Público de la Federación, la Policía, peritos, oficiales ministeriales y en general de la Procuraduría;
VIII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales federales en que estén involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, y las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, así como determinar el área de la Institución que deberá atender los asuntos correspondientes;
IX. Emitir los Acuerdos en materia de recompensas, a que se refiere el artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica, y X. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.