Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. El Centro de Evaluación y Control de Confianza practicará los procesos de evaluación siguientes:

I. De control de confianza;

II. Del desempeño, y III. De competencias profesionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

El Centro de Evaluación y Control de Confianza practicará los procesos de evaluación siguientes: I. De control de confianza; II. Del desempeño, y III. De competencias profesionales.

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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