Artículo 115 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Con el fin de determinar que el personal susceptible de portar armas de fuego cuenta con la capacidad física y psicológica necesaria para tal efecto, el Centro de Evaluación y Control de Confianza realizará los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. Los servidores públicos que no acrediten el examen toxicológico serán separados del encargo, de conformidad con las disposiciones que se establecen en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.