Artículo 117 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. La valoración en conjunto de los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se realizará de la manera siguiente:
I. Al concluir la totalidad de los exámenes del proceso de evaluación, cada una de las áreas de evaluación aportará los indicadores que hubiesen identificado;
II. Se revisará que las evidencias documentales corresponden al evaluado;
III. Previo a la valoración, se identificará en los exámenes los indicadores siguientes:
a) Rasgos y comportamientos;
b) Datos relevantes de su historial personal;
c) Datos relevantes de su historial laboral, y d) Resultado de instrumentos y pruebas aplicadas.
IV. Se revisarán los indicadores que aporte cada uno de los exámenes practicados para apreciar de manera integral a la persona evaluada, y V. Se determinará si las características y los rasgos de la persona evaluada permiten considerar que se apega a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, para cumplir con el servicio público.
El resultado de este proceso y la determinación del riesgo de la persona permitirán emitir el resultado único.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.