Artículo 127 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Las competencias profesionales son aquéllas que resultan de las funciones señaladas en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, de conformidad con los perfiles aprobados o de acuerdo a los manuales de organización o de procedimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.