Artículo 133 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Los oficiales ministeriales asistirán a los agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley Orgánica, del presente Reglamento, y el Acuerdo que para tal efecto expida el Procurador.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DE LA CERTIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.