Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Al frente de cada Subprocuraduría habrá un Subprocurador, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y tendrá las facultades siguientes:

I. En el ámbito de su competencia, fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador;

II. Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica. Tratándose del no ejercicio de la acción penal será previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del Procurador. La resolución deberá de ser notificada en forma personal al denunciante, víctima u ofendido.

Podrán desahogar las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos de la ley, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal o de conclusiones presentadas en un proceso penal cuya consecuencia sea el sobreseimiento del mismo, o, igualmente, respecto de cualquier incidente procesal que tuviere como resultado la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; todo lo señalado en este párrafo, con independencia de las atribuciones conferidas a los Delegados.

La facultad contenida en la fracción VI del artículo 8 de la Ley Orgánica corresponderá exclusivamente al Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

III. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes, tratados internacionales, acuerdos interinstitucionales, decretos, reglamentos, y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia;

IV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las unidades administrativas que le estén adscritas;

V. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia, así como las políticas, estrategias y líneas de acción, para combatir los delitos materia de su competencia;

VI. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica;

VII. Emitir, a propuesta de sus unidades administrativas adscritas, las directrices, criterios y protocolos de actuación, en relación con su competencia, y VIII. Las demás que, en cada caso, les confieran otras disposiciones o el Procurador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de cada Subprocuraduría habrá un Subprocurador, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y tendrá las facultades siguientes: I. En el ámbito de su competencia, fortalecer los…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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