Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir, en apego a las instrucciones del Procurador, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Institución;

II. Establecer y ejecutar, con la aprobación del Procurador, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;

IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución para someterlo a la autorización del Procurador;

V. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

VI. Informar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría el presupuesto que les sea asignado y coordinar la evaluación de su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y demás disposiciones aplicables;

VIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de comunicaciones;

IX. Conducir las relaciones laborales de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Procurador, así como designar y remover a los representantes de la Institución ante las comisiones mixtas que se integren conforme con las Condiciones Generales de Trabajo;

X. Supervisar la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de la Institución y los movimientos de personal, con excepción del personal de Servicio de Carrera;

XI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y de los servidores públicos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XII. Establecer los lineamientos relativos a la identificación del personal y suscribir las credenciales que identifiquen a los servidores públicos de la Institución;

XIII. Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Procuraduría, así como para los descuentos al salario que sean ordenados por autoridad competente;

XIV. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, y los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XV. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Institución que determinen las disposiciones aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo, e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento, las demás disposiciones aplicables y el Procurador;

XVI. Fomentar la política de integridad, responsabilidad, ética y de conducta de los servidores públicos de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XVII. Suscribir los contratos y convenios en los que la Procuraduría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos que impliquen actos de administración, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la Institución;

XIX. Administrar y controlar la prestación de los servicios aéreos a la Institución y, en su caso, aquéllos que requieran otras instancias oficiales en los tres órdenes de gobierno, siempre que no se afecten las necesidades de la Procuraduría y de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI. Promover la integración y actualización de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público y someterlos a la autorización del Procurador;

XXII. Efectuar la administración inmobiliaria de la Institución y establecer las políticas en la materia, en el ámbito de su competencia;

XXIII. Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria;

XXIV. Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

XXV. Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Procuraduría y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;

XXVI. Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;

XXVII. Dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución, y XXVIII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes: I. Emitir, en apego a las instrucciones del Procurador, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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