Artículo 21 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El Titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades se auxiliarán del personal adscrito a dicho Órgano. Con independencia de las facultades que otros ordenamientos otorgan al Órgano Interno de Control, participará en la vigilancia y verificación del inventario y de los procedimientos de control y administración de bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación y vigilará que los procesos de incineración de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias nocivas o peligrosas para la salud, y bienes que por su naturaleza y origen delictivo deban ser destruidos, se lleven a cabo en términos de las disposiciones aplicables.
Fe de erratas al artículo DOF 21-09-2012 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.