Artículo 44 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Al frente de cada unidad administrativa que integre su organización estatal habrá un Jefe, el cual será nombrado por el Titular de la Coordinación General de Servicios Periciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.