Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia internacional;

II. Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace;

III. Vigilar que las agregadurías y las oficinas de enlace establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con las autoridades de los países en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;

IV. Coordinar la intervención de la Procuraduría en los procedimientos internacionales;

V. Coordinar el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, respecto de los delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, así como en los casos en que se encuentren involucrados diplomáticos, cónsules generales o miembros de organismos internacionales, cuando no existan inmunidades diplomáticas que respetar, velando por el estricto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables;

VI. Establecer mecanismos de coordinación entre las agregadurías y oficinas de enlace con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, a fin de que las auxilien en el ejercicio de sus funciones;

VII. Organizar la participación de la Procuraduría en foros, congresos, seminarios, y reuniones internacionales, en coordinación con la dependencia competente, así como promover la cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

VIII. Someter a consideración de su superior jerárquico, previa consulta con las unidades administrativas competentes, la posición que deba asumir la Institución en foros y organismos internacionales, así como las necesidades de asistencia técnica internacional;

IX. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con las atribuciones de la Procuraduría y vigilar su cumplimiento;

X. Coordinar el desahogo y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría con mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos;

XI. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría en el ámbito internacional, y XII. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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