Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer e implementar las políticas de comunicación social de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Procuraduría y ser el conducto institucional con los medios de comunicación;

III. Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes;

IV. Coordinar la producción editorial de la Institución;

V. Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador;

VI. Difundir las actividades, programas y resultados de la Procuraduría a través de los medios de comunicación y coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría, distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución conforme con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de la Procuraduría;

IX. Opinar sobre la información y datos de la página de Internet de la Procuraduría;

X. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, de las disposiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XI. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Procuraduría, y XII. Establecer las políticas, estrategias y normas para el desarrollo, contenido y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer e implementar las políticas de comunicación social de la Procuraduría, de…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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