Artículo 5 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. El Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría; las circunscripciones territoriales; la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados; las atribuciones de las áreas de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, atendiendo a las necesidades del servicio.
El Procurador podrá fijar o delegar facultades en los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que la ley o el presente Reglamento señalen como indelegables.
El Procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.