Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Al frente de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica, promoviendo la constitucionalidad y la legalidad en el ámbito de su competencia;

II. Coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo en asuntos competencia de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;

III. Prestar auxilio técnico a las Delegaciones en las entidades federativas en materia de amparo, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;

IV. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia;

V. Dirigir, presentar y en su caso, supervisar la presentación de informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados en los juicios de amparo a las autoridades centrales de la Institución que sean señaladas como autoridades responsables, desde el Procurador hasta Directores de Área, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Suplir al Procurador, cuando le corresponda representar al Presidente de la República, en materia penal, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VII. Someter a consideración del Subprocurador, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 4, fracción II,…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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