Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. Al frente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Implementar, conforme a la normativa aplicable, el sistema de administración de los recursos materiales, obra pública y servicios generales de la Procuraduría, y establecer las políticas de carácter técnico y administrativo que, por la naturaleza de la institución, no se encuentren regulados en tales disposiciones;

II. Integrar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, los proyectos de programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y de disposición final de los bienes muebles, así como dar seguimiento a la ejecución de dichos programas;

III. Realizar los actos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, en obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que las leyes específicas y la normativa aplicable establecen para el área contratante;

IV. Dar seguimiento a la ejecución y a los pagos relacionados con los pedidos, contratos o convenios relacionados con adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como con obra pública y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con las áreas requirentes y la Dirección General de Programación y Presupuesto;

V. Dar vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre los casos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

VI. Fungir como responsable de los recursos materiales, para lo cual desempeñará las funciones que en materia de bienes muebles e inmuebles la Ley General de Bienes Nacionales le confiere, entre las cuales se encuentra la enajenación, la destrucción y la desincorporación de bienes muebles;

VII. Abastecer los recursos materiales y suministrar los servicios generales que requieran las unidades y órganos que integren la Procuraduría, y VIII. Conservar, mantener y reaprovechar los bienes de la Procuraduría; integrar y ejecutar el Programa de Seguros Patrimoniales; atender los servicios de transporte terrestre, correspondencia, mensajería, así como, de archivo conforme a las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Implementar, conforme a la normativa aplicable, el sistema de…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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