Reglamento federal

Artículo 74 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74. Al frente de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos cometidos por servidores públicos de la Institución con adscripción en el Distrito Federal, y por aquéllos con nivel de mando medio o superior y homólogo, sin importar la circunscripción territorial en donde hayan ocurrido los hechos, salvo lo dispuesto por el artículo 4 del Código Penal Federal, 85 de la Ley Orgánica y los relacionados con la delincuencia organizada;

II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos cometidos por servidores públicos competencia de las Delegaciones, cuando resulte procedente atendiendo los criterios siguientes:

a) Por las circunstancias personales de los servidores públicos involucrados;

b) Por la presunción de parcialidad en la investigación, con motivo de las relaciones de jerarquía, amistad, enemistad, laborales, administrativas o cualquier otra análoga que trascienda en el resultado de la indagatoria;

c) Por el impacto institucional, nacional, regional o social que ocasione el delito;

d) Cuando el probable beneficio exceda de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o e) Cuando las circunstancias y características del delito así lo ameriten.

III. Supervisar, controlar y dar seguimiento a los mandamientos judiciales emitidos por los tribunales federales, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;

IV. Dirigir y supervisar las averiguaciones previas por la probable comisión de delitos por servidores públicos de la Institución que deban integrarse en las Delegaciones, así como respecto de las intervenciones del Ministerio Público de la Federación en los procesos penales respectivos;

V. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas unidades administrativas de la Institución a fin de que la auxilien en el ejercicio de sus funciones;

VI. Formular queja o vista ante el superior jerárquico, el Órgano Interno de Control o la autoridad que corresponda, sobre las irregularidades o conductas que sean causa de responsabilidad administrativa;

VII. Autorizar la reserva, incompetencia, acumulación y separación de averiguaciones previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, y VIII. Conocer de los asuntos que tengan a su cargo las Delegaciones, relacionados con delitos cometidos por servidores públicos de la Institución, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Visitador General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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