Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. Al frente de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Autorizar los dictámenes de incompetencia, de no ejercicio de la acción penal y de reserva de la averiguación previa, que realice la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Elaborar los informes, proyectos de contestación, reportes y requerimientos de información que deba rendir la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Institución;

III. Desahogar las consultas que en materia de delitos electorales formulen el Instituto Federal Electoral, las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, del Distrito Federal y de los estados, así como los organismos políticos e instituciones públicas y privadas;

IV. Formular y revisar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los anteproyectos de acuerdos, circulares e instructivos, así como de convenios y bases de colaboración, en materias competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

V. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, proyectos normativos en materia de delitos electorales federales, del registro nacional de ciudadanos y de cualquier ordenamiento jurídico que se refiera a las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VI. Actualizar y sistematizar el acervo de fuentes de información en materia electoral;

VII. Ejercer, en coordinación con la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, las facultades que se encuentran previstas en la Ley Orgánica, tratándose de juicios de amparo derivados de averiguaciones previas o procesos iniciados por delitos electorales federales, así como por cualquier acto de autoridad de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cuando sea autoridad responsable;

VIII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de apoyo y colaboración celebrados por la Procuraduría en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y IX. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Autorizar los dictámenes de incompetencia, de no ejercicio de la acción…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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