Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. Al frente de la Dirección General de Formación Profesional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados y coordinarse con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, para la gestión y el desarrollo del capital humano de la Institución;

Fe de erratas a la fracción DOF 21-09-2012 II. Detectar las necesidades institucionales de profesionalización, capacitación, especialización, desarrollo humano, académico y competencias del personal de la Institución, así como promover la investigación académica y realizar estudios en la materia;

III. Diseñar el sistema de profesionalización, capacitación y especialización del personal de la Procuraduría, orientado a desarrollar sus competencias profesionales y fomentar su permanencia, así como coordinar a las áreas responsables, en su ejecución y cumplimiento;

IV. Diseñar y operar el modelo institucional de competencias profesionales orientado al desarrollo de los servidores públicos, así como a su evaluación, en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza, conforme con las políticas, criterios y procedimientos establecidos para ello;

V. Diseñar y operar el modelo de profesionalización que comprenderá los procesos, procedimientos, lineamientos, programas, planes de carrera por perfil, actividades, detección de necesidades y contenidos mínimos para la formación, capacitación, adiestramiento, actualización, especialización y desarrollo humano del personal de acuerdo con el Programa Rector de Profesionalización;

VI. Diseñar programas para la identificación del talento humano y realizar las acciones de formación requeridas para su desarrollo y permanencia en la Institución;

VII. Revisar los planes y programas de estudio de formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y promoción que impartan las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;

VIII. Supervisar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los planes y programas señalados en la fracción anterior;

IX. Evaluar el impacto de las acciones de formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y desarrollo humano, que permitan conocer su utilidad en el desempeño de las funciones del personal;

X. Definir las políticas y estrategias de profesionalización del personal de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

XI. Coordinar, gestionar, calendarizar y, en su caso, implementar acciones específicas en cumplimiento del sistema de profesionalización, así como del modelo institucional de competencias profesionales, con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como con las instituciones educativas, organismos públicos y privados nacionales y extranjeros;

XII. Integrar y administrar la información de la profesionalización del personal, estableciendo el sistema de registro correspondiente y, tratándose del personal ministerial, policial y pericial, ejercer las atribuciones anteriores en coordinación con la Dirección General del Servicio de Carrera;

XIII. Formar y supervisar a los operadores de los modelos de profesionalización y de competencias profesionales, a fin de que cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la ejecución de las actividades comprendidas en el mismo;

XIV. Promover acciones en materia de profesionalización, programas de formación de instructores, de intercambio de profesores, conferencistas, servidores públicos y publicaciones con otras instituciones u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que conduzcan a elevar las capacidades y el desarrollo humano de los servidores públicos de la Procuraduría;

XV. Diseñar y operar programas de educación a distancia que, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles, satisfagan las necesidades de profesionalización de los servidores públicos de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas, y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otras instancias competentes;

XVI. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con otras instituciones u organismos, públicos o privados para la profesionalización de los servidores públicos de la Institución;

XVII. Proponer el diseño de las normas de competencia profesional, para el desarrollo del sistema y el modelo institucional en la materia;

XVIII. Dirigir e instrumentar el procedimiento para el otorgamiento de becas al personal de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, así como la Dirección General del Servicio de Carrera, conforme a las disposiciones aplicables, y XIX. Coadyuvar en la supervisión y evaluación de las políticas y programas académicos para la profesionalización instrumentados por el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial y el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de la Dirección General de Formación Profesional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Coordinar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados y coordinarse con el…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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