Artículo 42 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;
II. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Dirección de Estudios Históricos;
III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, Conservación, monumentos históricos, o museos, y IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, o historia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.