Artículo 51 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Al Consejo General Consultivo y a los Consejos de Área, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde:
I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas sobre programas y acciones en las materias que sean competencia del Instituto;
II. Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto;
III. Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto;
IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del Instituto;
V. Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la Dirección General;
VI. Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto;
VII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, información que requieran para el desempeño de sus funciones;
VIII. Solicitar opiniones especializadas sobre las materias que sean competencia del Instituto;
IX. Proponer mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas del Instituto;
X. Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de los Centros INAH, a fin de que cumplan con sus atribuciones;
XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta a su consideración;
XII. Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General, y XIII. Proponer al titular de la Dirección General sus respectivas bases de organización y operación.
CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.