Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Al Consejo General Consultivo y a los Consejos de Área, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde:

I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas sobre programas y acciones en las materias que sean competencia del Instituto;

II. Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto;

III. Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto;

IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del Instituto;

V. Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la Dirección General;

VI. Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto;

VII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, información que requieran para el desempeño de sus funciones;

VIII. Solicitar opiniones especializadas sobre las materias que sean competencia del Instituto;

IX. Proponer mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas del Instituto;

X. Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de los Centros INAH, a fin de que cumplan con sus atribuciones;

XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta a su consideración;

XII. Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General, y XIII. Proponer al titular de la Dirección General sus respectivas bases de organización y operación.

CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Al Consejo General Consultivo y a los Consejos de Área, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde: I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas sobre programas y…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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