Artículo 7 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. El Instituto contará con una estructura territorial constituida por Centros INAH que serán competentes para desempeñar funciones de carácter académico, técnico, jurídico y administrativo en el territorio de uno o más estados.
El titular de la Dirección General podrá crear Centros INAH con competencia para atender asuntos del Instituto en más de un estado, en cuyo caso se denominarán Centros INAH Regionales.
Los Centros INAH contarán con la estructura administrativa, recursos humanos, materiales y financieros que requieran para cumplir con sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.