Artículo 11 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los convenios a que se refiere el artículo 12, fracción III de la Ley, deberán prever:
I. Las bases de coordinación del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
II. Las bases para la asesoría, promoción y apoyo para la ejecución de los Programas que implemente la Secretaría;
III. Las bases para el acopio, organización, análisis y difusión de la información regional, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se integre al Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas;
Fracción reformada DOF 24-05-2018 IV. El establecimiento y promoción de mecanismos que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores del Sector Público y los Sectores, y V. Las demás acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES que la Secretaría acuerde con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 24-05-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.