Artículo 5 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La Secretaría incorporará en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos económicos necesarios, particularmente sobre los Programas de fomento y apoyo que instrumente, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y del presente Reglamento.
Los apoyos, estímulos y demás beneficios que se otorguen, así como los programas y las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente para la Secretaría de Economía y aquellas dependencias que, en su caso, tengan obligaciones de cumplirlas en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría, informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo.
Capítulo Segundo Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES Sección I De la planeación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.