Artículo 8 de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 24-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.