Artículo 1 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar el procedimiento para el uso protector del emblema y denominación de la Cruz Roja, así como las medidas de control, vigilancia y los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por el uso indebido de éstos.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.