Artículo 10 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La autorización para el uso protector del emblema deberá ir acompañada del brazal y de la credencial de identidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley, mismos que serán elaborados por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a los lineamientos que emita para tales efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.