Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Tratándose de quejas relacionadas con el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector de conformidad con el Capítulo III del Título Segundo de la Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la queja, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación formulará petición escrita a la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que corrobore si se trata de personal, establecimientos o bienes que han recibido autorización para el uso protector del emblema de la Cruz Roja de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

La Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional responderá a la petición de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación a la brevedad, sin exceder en cualquier caso de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva petición. En caso de respuesta afirmativa, la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, entregará a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación copia de la autorización, brazal y credencial de identidad respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja?

Tratándose de quejas relacionadas con el Uso Indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector de conformidad con el Capítulo III del Título Segundo de la Ley, dentro de los cinco días hábiles…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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