Artículo 113 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- La inconformidad procede en contra de:
I. Resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las medidas urgentes de protección;
II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y III. El rechazo de manera expresa o tácita, de las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las medidas urgentes de protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.