Artículo 4 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- El Mecanismo, para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, está integrado por los órganos siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Consejo Consultivo, y III. Coordinación Ejecutiva Nacional.
El Mecanismo será operado por la Secretaría de Gobernación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.