Artículo 6 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- En términos del artículo 5 de la Ley, la Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Procuraduría General de la República;
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.