Artículo 60 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Además de las medidas previstas en el artículo 32 de la Ley, se deberán considerar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la vida, seguridad y libertad del Beneficiario de acuerdo al estudio de evaluación de acción inmediata y a las herramientas previstas en los Protocolos previstos en la fracción III del artículo 8 de la misma Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.